PATRIA
Es el territorio donde hemos nacido y
donde se conserva cuanto de grande y
noble hemos heredado de nuestros
mayores: Cultura, religión, lenguaje y costumbres.
El sentimiento arraigado profundamente en
nosotros, que nos hace amar la tierra donde hemos nacido, se llama patriotismo
y se demuestra prácticamente, siendo antes que todo, ciudadanos virtuosos,
cumplidores, fieles de la ley y trabajadores leales y desinteresados, por el
progreso moral y material de la nación.
NACIÓN
Se llama nación, a la reunión o conjunto
de ciudadanos que forman una sociedad civil, libre e independiente, con gobierno y leyes propias.
La nación venezolana es una reunión de
todos los venezolanos en un pacto de
organización bajo el nombre de “República Bolivariana de Venezuela”. Su
territorio abarca todo lo que antes de
1810 se llamaba Capitanía General de
Venezuela, con las modificaciones
resultantes de los tratados celebrados
validamente por la
República. Actualmente (año 2.002) este territorio esta
dividido en veintitrés (23) Estados, un (01) Distrito Capital y Setenta y
cuatro (74) Dependencias Federales.
GOBIERNO
Se llama gobierno, a la manera de gobernar
un país. También se llaman gobierno al
conjunto de personas que ejercen esa autoridad.
El gobierno de Venezuela según la Constitución Nacional
es y será siempre:
a) Democrático: el
pueblo por mayoría, escoge a sus gobernantes.
b) Participativo: los
gobernantes son elegidos por votación y todas sus acciones de importancia para
el país se deberá tomar en cuenta la opinión del soberano.
c) Responsable: rinde
cuenta de sus actuaciones al pueblo a través de diferentes instrumentos, por
ejemplo las memorias y cuentas.
d) Alternativo: los que
gobiernan en cada proceso electoral, están en la posibilidad de continuar o ser
removidos por el soberano.
Para el mejor ejercicio del gobierno, el poder público esta dividido en
cinco (05) poderes independientes, que
se sostienen y complementan unos a otros.
Estos son: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder
Ciudadano y Poder Electoral.
IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Esta
es la carta fundamental de la República ; todas las leyes nacionales como los actos
emanados del poder público, deben estar sometidos a los principios que
ella establece. La Constitución nacional
trata:
a) Principios
fundamentales.
b) De la organización
de la República
en espacio geográfico y de la división política.
c) De los derechos
humanos y garantías, y de los deberes.
d) De la nacionalidad y
la ciudadanía.
e) De los derechos
civiles.
f) De los derechos
políticos y referendo popular.
g) De los derechos
sociales y de las familias.
h) De los derechos
culturales y educativos.
i)
De los derechos económicos.
j)
De los derechos ambientales.
k) De los deberes.
l)
Del poder público.
m) De la organización del poder público.
n) Del sistema
socioeconómico.
o) De la seguridad de
la nación
p) De la reforma
constitucional.
Este documento es la parte fundamental de todo escrito, norma,
reglamento o ley que se establezca ya que todo documento legal deriva sus bases
de la
Constitución Nacional.
Tanto los Venezolanos como los extranjeros, deben ajustarse a su estricto cumplimiento, y toda violación
de sus principios debe ser denunciada a la brevedad, por cualquier ciudadano de
la República ,
ante los organismos públicos competentes.
DEBERES Y
DERECHOS DE LOS VENEZOLANOS
Deberes:
Los venezolanos a cambio de los derechos y
garantías que les acuerda la
Constitución , tienen el deber de defender la patria y cumplir
y obedecer la
Constitución y las
leyes de la República ,
los decretos, órdenes y resoluciones que para su ejecución dicte el poder
público; no podrán comprometerse a servir contra Venezuela y si así lo hicieran
serán juzgados como traidores.
a) Los venezolanos y
venezolanas tienen del deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y
valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la
integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación.
b) Toda persona tiene
el deber de cumplir y acatar la
Constitución , las leyes y los demás actos que en ejercicio de
sus funciones dicten los órganos del poder público.
c) Toda persona tiene
el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y
defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática
y de la paz social.
d) Toda persona tiene
el deber de coadyudar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la Ley.
e) Toda persona de
conformidad con la Ley ,
tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la
defensa, preservación y desarrollo del país;
o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento
forzoso.
Toda persona tiene el deber de
prestar servicios en las funciones electorales que se le asigne de conformidad
con la Ley.
f) Las obligaciones que
correspondan al estado, conforme a la Constitución y a la Ley , en el cumplimiento de los
fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la
solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria correspondan a
los o a las particulares según su
capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de
estas obligaciones en los casos en que
fuere necesario. Quienes aspiren al
ejercicio de cualquier profesión, tienen
el deber de prestar servicios a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
Derechos:
a) Derechos civiles:
-
El derecho a la vida es inviolable.
-
La libertad personal es inviolable.
-
El hogar domestico y todo recinto privado de persona
son inviolables.
-
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las
comunicaciones privadas en todas sus formas.
-
Toda persona puede transitar libremente y por
cualquier medio por el territorio nacional,
cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la república y volver,
trasladar sus bienes y pertenencias en
el país, traer sus bienes al país o sacarlos,
sin mas limitaciones que las establecidas por la ley.
-
Toda persona tiene el derecho de representar o
dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario(a) público(a) sobre
los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna
y adecuadamente respuesta.
-
Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines
lícitos, de conformidad con la ley.
-
Toda persona tiene derecho de reunirse, pública o
privadamente, sin permiso previo, con
fines lícitos y sin armas.
-
Toda persona tiene derecho a la protección por parte
del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley,
frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas, sus
propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
-
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier
otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de
comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.
-
El estado garantizará la libertad de religión y de
culto.
-
Toda persona tiene derecho a la protección de su
honor, vida privada, intimidad, propia imagen confidencialidad y reputación.
-
Toda persona tiene derecho a la libertad de
conciencia y a manifestarla, salvo que su practica afecte su personalidad o
constituya delito.
b) Derechos políticos:
-
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho
de participar libremente en los asuntos públicos directamente o por medio de
sus representantes elegidos(as).
-
El sufragio es un derecho.
-
Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines
políticos, mediante métodos democráticos
de organización, funcionamiento y dirección.
-
Los ciudadanos(as) tienen el derecho de manifestar
públicamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
c) Derechos sociales y
de las familias:
-
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada,
segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un
hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
-
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado
creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud,
de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al
sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.
-
Toda persona tiene derecho a la seguridad social
como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y
asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad,
invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,
riesgos laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad,
vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia
de previsión social.
-
Toda persona tiene
derecho al trabajo y el deber de trabajar.
-
Todos los trabajadores(as) del sector público y
privado tienen el derecho a la huelga
dentro de las condiciones que establezca la ley.
d) Derechos culturales
y educativos:
-
La creación cultural es libre.
-
Los valores de la cultura, constituyen un bien
irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado
fomentará y garantizará, medios y presupuestos necesarios.
-
La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria.
-
Todas las personas tienen el derecho al deporte y a
la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y
colectiva.
e) Derechos económicos:
-
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin mas limitaciones que las previstas
en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.
-
Se garantiza el derecho de propiedad.
-
Todas las personas tendrán derecho a disponer de
bienes de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el
contenido y características de los
productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato
equitativo y digno.
f) Derechos de los
pueblos indígenas.
-
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y
desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad, y sus lugares sagrados y de culto.
g) Derechos
ambientales.
-
Es un derecho y un deber de cada generación proteger
y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
EL VOTO Y LAS ELECCIONES
El voto es
el derecho y una función pública.
Su ejercicio será obligatorio dentro de los limites y condiciones que
establezca la ley.
Para que un ciudadano validamente pueda votar se necesita que sea venezolano, de dieciocho (18) años cumplidos
y no estar sujeto a interdicción civil ni inhabilitación política, siendo la
interdicción la incapacidad civil establecida como condena y a consecuencia de delitos graves.
Se entiende por inhabilitación:
Declaración de que alguien no puede por causas naturales, morales o de otra
índole, desempeñar un cargo, realizar un acto jurídico o proceder en otra
esfera de la vida jurídica.
La legislación electoral asegura la libertad y el secreto del voto.
Importancia:
Como expresión del salto cualitativo que supone el transito de la
democracia representativa a una democracia participativa y protagónica, se crea
una nueva rama del poder público, el Poder Electoral, ejercido por órgano del
Concejo Nacional Electoral, que tiene por objeto el regular el establecimiento
de las bases, mecanismos y sistemas que garanticen el advenimiento del nuevo
ideal u objetivo democrático. Una nueva
cultura electoral cimentada sobre la participación ciudadana.
En tal sentido, resultan trascendentes las
formas en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y
gestión pública, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos
políticos, sino que pueda hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía
que en forma expresa prevé el artículo 5 del texto constitucional.
LOS SÍMBOLOS DE LA
PATRIA.
Se llaman símbolos de la patria, aquellos
objetos que la representan haciendo recordar el pasado glorioso, riquezas y
atributos de su independencia y soberanía.
Los
símbolos de la
República Bolivariana de Venezuela son: La Bandera , el Escudo y el
Himno nacional.
Esta formada por tres franjas de igual
anchura: Amarilla, la superior; Azul la
del centro y Rojo la inferior. La franja amarilla representa la riqueza
de nuestro país en metales preciosos y frutos, lleva el escudo nacional en el
ángulo superior izquierdo; la azul el
mar que nos separa de España, nuestra madre
patria, pero que a la vez nos une
a ella por medio de la religión, lengua y costumbres, lleva en el centro siete
(07) estrellas plateadas de cinco (05)
puntas, que representan las siete (07) provincias que se declararon libres e
independientes de España el 5 de julio de 1811, al firmar la declaración de la Independencia ; y la
roja que simboliza la sangre patriota derramada en los campos de batalla, para
alcanzar la independencia.
El
Escudo:
El Escudo Nacional se compone de tres (03)
cuarteles, dos (02) superiores e iguales que ocupan la mitad superior del
escudo y el otro la mitad inferior y es de doble dimensión. Mirando al escudo de frente el cuartel
superior de la derecha, lleva en campo de amarillo armas y pabellones en señal
de triunfo; el cuartel superior de la izquierda, lleva en campo rojo un manojo
de espigas atado con una cinta, como símbolo de la unidad nacional, y el inferior, se destaca sobre el
campo azul, un caballo blanco, indómito,
corriendo por los llanos de Venezuela como símbolo de independencia y libertad.
El escudo tiene por corona dos cestas o
cuernos, llamadas cornucopias, repletas
de frutas maduras, que simbolizan la riqueza de nuestros suelos; a su derecha
una palma y a su izquierda una rama de laurel que rodean los cuarteles, y cuyos tallos están atados en la base con una cinta tricolor, en las que
se leen letras de oro; en el centro:
“República de Venezuela”; a la izquierda: “20 de febrero de 1859 –
Federación”; y a la derecha: “19 de
abril de 1810-Independencia”.
El
Himno Nacional:
El 25 de Mayo de 1881, siendo el
presidente de la República
el General Antonio Guzmán Blanco, fue
declarado Himno Nacional el canto patriótico “Gloria al Bravo Pueblo”,
compuesto por el venezolano Juan Landaeta el año de la “Guerra a muerte”; la
letra es de Vicente Salías.
Los ciudadanos deben oír el himno nacional
de pie y con la cabeza descubierta. Los militares en la posición de firmes si
están descubiertos, saludando si tienen gorra y al hombro si tiene armas
largas.
Se toca para rendir honores al santísimo,
a la Bandera Nacional
y al Presidente de la
República , en los actos oficiales muy solemnes y en los demás
casos que se señala en los reglamentos militares.
DIFERENCIAS ENTRE LA VIDA MILITAR Y LA VIDA CIVIL
Aun
en las sociedades más primitivas, se observa el esmero con que preparaban sus ejércitos. En las tribus indígenas, los jóvenes eran
sometidos a fuertes pruebas físicas de habilidad y resistencia para que pudieran
ser guerreros.
El
militar, por ser llamado a defender la patria y sus instituciones, debe ser un
ciudadano ejemplar. Su conducta,
honradez y caballerosidad, deben ser sus credenciales ante la ciudadanía, como digno servidor de la patria. Ello le creará un ascendiente moral, que
habrá de traducirse en sentimientos de respeto
y cariño por parte de los ciudadanos, que ven en él un infatigable
guardián de los intereses nacionales; de
allí que, sean cualidades indispensables del militar: su valor, integridad, disciplina,
patriotismo, veracidad, templanza y muchos más.
El
soldado se forma en una vida de sacrificios y de pruebas, que forjan su carácter y lo preparan para
soportar fatigas, sed, hambre, privaciones y sufrimientos de toda especie. Nada hay que no pueda soportar cuando se
trata del honor de Venezuela. Tiempo,
voluntad, salud, afecciones y hasta la
misma vida, todo lo sabe dar;
Adelante!... y marcha; aquí se debe morir!... él obedece y muere.
Solo
una vida disciplinada, sana de sacrificios y privaciones, puede formar tal
carácter, de allí que, la vida militar este llena de incomodidades. Esto la diferencia notablemente de la vida
civil, que suele proporcionarnos una existencia por lo general independiente y
sin normas que regulen en una forma precisa nuestras diarias actividades.
En
el comienzo de la vida militar todo se nos hace muy difícil; la diana es el
primer indicio de que hemos comenzado una nueva vida y el toque de silencio nos
invita al descanso y nos advierte que, de ahora en adelante, todas nuestras
actividades estarán encuadradas dentro de un horario y nuestros gustos y deseos
sometidos a una férrea disciplina. Eso
es la vida militar.
ACTITUD
DE UN MILITAR PARA CON LA
FAMILIA Y LA
CIUDADANÍA
Para con la familia.
La
separación de los familiares al ingresar a la institución armada, no debe ser
nunca motivo de desafección o perdida de cariño hacia ellos, pues mal puede ser
buen soldado quien sea mal hijo, porque
no tendría sentimientos. Quién así
proceda, será un fracasado toda su vida,
no será nunca un buen soldado, e inspirará desconfianza a sus superiores y compañeros, porque el
desamor a los familiares denota falta de nobleza de sentimientos y ésta es una
cualidad que no debe faltar en un
integrante de la
Institución Armada , mientras permanezca en ella, ni cuando
regrese de la vida civil.
“Culpable
ante los hombres y ante Dios, un mal hijo no puede ser jamás un buen
soldado, un verdadero compañero, ni un
amigo seguro: que no se le hable nunca a
este hombre del amor a la patria, de la adhesión al interés general, de la
afección a sus jefes y a sus compañeros, pues no podrá comprender la nobleza de
tan honrosos sentimientos.”
Para con la ciudadanía.
La
actitud del militar debe ser siempre digna;
no ser altanero; por el
contrario, debe hacer gala en todas partes de la sencillez y buenas costumbres, respetando las ideas,
religión y el proceder ajeno. El soldado
no debe olvidar que esta investido de una doble personalidad: la que le da el uniforme, que lo acredita
como defensor de la patria y de ciudadano.
En
el cumplimiento de las misiones relacionadas con el servicio, sólo debe emplear
las fuerzas cuando sea imprescindible; las malas acciones, serán señaladas con
reprobación por todos aquellos que la sufran o presencien.
MISIÓN DEL MILITAR COMO
MIEMBRO DE LA FUERZA
ARMADA NACIONAL
Debido a que pertenecemos a una institución la cual, como militares,
rige nuestra conducta en la institución, teniendo esta a su vez como base, la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la cual en su artículo 328, dice que:
De
acá podemos traducir cual es nuestra misión a cumplir como un todo que forma
parte de la F. A.
N., teniendo a su vez, misiones específicas que estarán de acuerdo a la
situación, época, lugar, unidad, etc, en la cual nos encontremos en el
desarrollo de nuestro servicio militar.
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